Plan RG 4434/19 - Deudas en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación

24015534 - ¿Cuál es la fecha de vencimiento de las cuotas?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Las cuotas vencen el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.

Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema.

  • Fuente: Art. 8 RG 4434/19
24017583 - ¿Cómo se debe proceder ante la falta de débito de algunas de las cuotas?
Fecha de publicación: 08/01/2024

Las cuotas que no hubieran sido debitadas el día 26, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema, considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.

El contribuyente podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse alguna de las causales previstas en el ID 24021681.

El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, los intereses resarcitorios correspondientes, que se ingresarán junto con la respectiva cuota.

Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

  • Fuente: Art. 8 RG 4434/19
24019632 - ¿Se puede solicitar la cancelación anticipada del plan?
Fecha de publicación: 02/12/2022

Los sujetos que adhieran al plan podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.

A tal efecto, deberán presentar el F.206, en la dependencia en la que se encuentren inscriptos, en la que se indicará la entidad y la red de pago que se utilizará, cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).

Si se optara por la cancelación mediante el procedimiento de débito directo, el sistema "MIS FACILIDADES" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento-, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada, en una única cuota. Cuando los días de vencimiento fijados para el cobro del importe determinado para la cancelación anticipada coincidan con un día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada, se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota, para ser debitada el día 12 del mes siguiente o abonada mediante Volante Electrónico de Pago (VEP). Dicha rehabilitación no obstará a la caducidad del plan en caso de verificarse las causales previstas en el ID 24021681.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes, el monto calculado -cuando corresponda- devengará los intereses resarcitorios.

  • Fuente: Art. 9 RG 4434/19
24021681 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan de facilidades?
Fecha de publicación: 02/12/2022

La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.

b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

  • Fuente: Art. 10 RG 4434/19
24023730 - ¿Qué efectos produce la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 08/01/2024

Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio "MIS FACILIDADES", accediendo al "Detalle" del plan, opción -Impresiones-, mediante la utilización de la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.

 

 

  • Fuente: Art. 11 RG 4434/19
24027828 - ¿Cuáles son las condiciones para el plan de pagos de honorarios?
Fecha de publicación: 08/01/2024

En caso de cancelar los honorarios de los abogados que ejerzan la representación y patrocinio del fisco mediante el plan de pagos, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.

La solicitud del referido plan de cuotas deberá realizarse mediante la presentación de un F.206, ante la dependencia de este Organismo en la que revista el representante del fisco o letrado interviniente.

La primera cuota se abonará dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que los honorarios queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo mediante un F.206 , presentado ante la respectiva dependencia de este Organismo.

Las restantes cuotas vencerán el día 20 de cada mes a partir del primer mes inmediato siguiente al vencimiento de la primera cuota.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG 2.752 (mediante acreditación del importe en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez ó tribunal de la causa, mediante transferencia electrónica de fondos -VEP- ó mediante tarjeta de crédito).

En la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la presente, se reducirán en un 30% y los mismos no podrán ser inferiores al honorario mínimo establecido por la Disposición N° 276/08 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, o la que en el futuro la sustituya o reemplace.

La deuda por honorarios resultante luego de la reducción precedente, se abonará de acuerdo con lo indicado precedentemente.

  • Fuente: Art. 13 RG 4434/19
24029877 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan de pagos de honorarios?
Fecha de publicación: 02/12/2022

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios opera cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquélla.

El ingreso de los honorarios mencionados deberá cumplirse atendiendo a la forma y condiciones establecidas por la RG 2.752 (mediante acreditación del importe en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez ó tribunal de la causa, mediante transferencia electrónica de fondos -VEP- ó mediante tarjeta de crédito).

  • Fuente: Art. 13 RG 4434/19